03 noviembre 2010

Amortizando la hipoteca

Esta entrada va destinada a los afortunados que puedan destinar parte de sus ahorros a la amortización anticipada de su hipoteca.

En el caso de que un inmueble sea vivienda habitual y haya sido escriturado antes del 31 de diciembre de 2010 podemos beneficiarnos de la desgravacion fiscal correspondiente a la amortización (un 15% del capital amortizado, con un máximo de aportación de 9.015,18 € /año. La cantidad tope que devuelve Hacienda es de 1.352,18 €).

Si en una unidad familiar realizan la declaración del IRPF de forma separada, cada uno de ellos se puede deducir hasta un máximo de 9.015,18 €, es decir, un total de 18.030,36 €.

Sin embargo, si deciden realizar la declaración del IRPF de forma conjunta, el límite máximo a deducirse es de 9.000 €.

Hay que señalar que al beneficiarnos de esta desgravación no tributaremos por estos ingresos. Para poder batir esta rentabilidad por otros medios tendríamos que encontrar un producto que nos ofrezca un TAE cercano al 18% antes de impuestos.

Por otro lado, el riesgo de esta inversión es nulo, con lo que parece indiscutible que la amortización hasta llegar al limite de deducción es el mejor destino para nuestros ahorros.

Respecto al modo de amortización (plazo o cuota) y sobre la conveniencia de amortizar por encima de los 9.000€, esto dependerá de nuestra situación particular:

1) La cuota lleva mas del 30% de mis ingresos:

La hipoteca en este caso es buena idea bajar la cuota hasta estar mas deshaogados, despues podremos establecer otras estrategias.

2) La hipoteca tiene menos de 15 años de vida y la cuota no supera el 30% de mis ingresos:

En este caso habrá que analizar los intereses que pagamos al banco en un ejercicio fiscal y lo que vamos a desgravar en el IRPF.

Una forma rápida de estimar los intereses a abonar en el ejercicio es multiplicar el capital pendiente por el interés que estamos pagando:

Ejemplo:

100.000 € de capital pendiente
2,5 % de interés (euribor + diferencial)

pagaremos aproximadamente 2.500 € de intereses al año.

En el caso de un solo beneficiario desgravara 1.352,18 €.

Como el interés es mayor que la desgravación le convendrá amortizar en plazo y hacerlo incluso por encima de la aportación máxima deducible.

En caso contrario será mejor opción limitarse a la aportación máxima deducible y hacerlo reduciendo cuota.

3) Otras opciones

Si uno dispone de inversiónes que superan el interés que le cobra el banco por la hipoteca. Podrá elegir estas, en lugar de amortizar por encima del máximo deducible. Ha de tener en cuenta que hacienda se le llevara un 18% de las ganancias, con lo que tendremos que estar uno o dos puntos por encima del TAE de la hipoteca.

En cualquier caso siempre existe el riesgo de que el euribor suba y desbarate nuestros planes.

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